viernes, 17 de junio de 2011

Normatividad Informatica

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES (LFPDPPP) 
Esta ley ha pasado por un camino azaroso y tortuoso de iniciativas. Sin ir más lejos, tan sólo el Dictamente presentado en el Congreso de Diputados por la Comisión de Gobernación de dicha Cámara se basaba en el análisis de las iniciativas presentadas por los Diputados David Hernández Pérez del PRI (23 de febrero de 2006);  Sheyla Fabiola Aragón Cortés del PAN (22 de marzo de 2006); Luis Gustavo Parra Noriega del PAN (4 de noviembre de 2008) y Adolfo Mota Hernández del PRI (11 de diciembre de 2008), además de citar algunas otras que se desecharon por no procedentes en cuanto a su objeto (incluían al Sector Público).
Derecho de Acceso: Es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal está siendo objeto de Tratamiento.

Derechos Arco: Son el conjunto de acciones a través de las  cuales una persona física puede ejercer el control sobre sus datos personales.

      Justificación:  No es necesaria
      Plazos: El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud. 
      Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
DERECHO DE RECTIFICACIÓN: Derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
      Justificación: debe indicarse a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse aportando documentación.
      Plazo: 10 días hábiles.
      Denegación: debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
DERECHOS DE CANCELACION: Derecho del afectado a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos.
      Justificación: debe indicarse el dato a cancelar y la causa que lo justifica, aportando documentación.
      Plazo: 10 días hábiles.
      Denegación: Debe motivarse y procede indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD. La cancelación no procederá cuando los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
DERECHOS DE OPOSICION: Derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los supuestos en que no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, que se trate de  ficheros de prospección comerciales o que tengan la finalidad de adoptar decisiones referidas al interesado y basadas únicamente en le tratamiento automatizado de sus datos.
      Justificación: concurrencia de motivos fundados y legítimos relativos a su concreta situación personal.
      Plazo: 10 días hábiles.
      Denegación: debe motivarse e indicar que cabe invocar la tutela de la AEPD.
FIRMA DIGITAL a un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. Una firma digital da al destinatario seguridad en que el mensaje fue creado por el remitente, y que no fue alterado durante la transmisión. Las firmas digitales se utilizan comúnmente para la distribución de software, transacciones financieras y en otras áreas donde es importante detectar la falsificación y la manipulación.
FIRMA ELECTRÓNICA es un concepto directamente relacionado con la firma digital, sin embargo no son lo mismo, a pesar del extendido uso indistinto y de una utilización léxica y práctica muy similar de estos dos conceptos.
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA "FIEL" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.

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